COMUNICADO | 491/23 |
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FECHA | 09/08/2023 |
EMITE | SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES FCIO. VARELA |
OBJETO | CIRCUITO PROCEDIMENTAL DECRETO 900 |
Secretaría de Asuntos Docentes de Florencio Varela informa:
En relación al DECRE-2023-900-GDEBA-GPBA, de fecha 8 de junio de 2023, el cual
modifica los incisos C; C.1. y C.2. del artículo 107°, y C del artículo 108°, todos del
Anexo I del Decreto N° 2485/92, con el objetivo de implementar estas modificaciones
en las Secretarías de Asuntos Docentes y organismos intervinientes, es necesario establecer un circuito procedimental.
*Este Decreto será aplicable a todos los cargos, módulos y
horas cátedra, de los desempeños educativos obligatorios de la provincia de Buenos
Aires.
*De acuerdo a las normativa establecida, los establecimientos educativos serán
responsables de realizar las designaciones de los docentes a cargo, para las
coberturas de cargos con ausencia por un período de entre dos (2) días hábiles y
hasta 12 días corridos y en los casos de horas/módulos, la cobertura deberá abarcar
entre 2 días y 12 días, o hasta el período que abarque la totalidad de la carga horaria.
*Las funciones docentes establecidas en el artículo 107° C serán únicamente de
desempeño efectivo. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta que no podrán ser
designados docentes en uso de licencias médicas, obligatorias o administrativas, con
cambio de funciones, o recalificados por ART, relevados transitoriamente de sus
funciones por aplicación del artículo 139°, o 140° de la Ley N° 10.579, modificatorias y
su reglamentación.
*En caso de que los docentes designados a cargo incurran en alguna inasistencia, por
cualquier causal, cesarán en su función. En este caso, se procederá con la
designación de otro docente del establecimiento o, en su defecto, se arbitrarán los
mecanismos para la designación por Acto público en la Secretaría de Asuntos Docentes. La designación se realizará por el período que reste de la ausencia inicial.
*En el caso que el período de licencia exceda los 12 días, deberá requerirse a la
Secretaría de Asuntos Docentes la cobertura por acto público, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 108° de la Ley N° 10.579, sus modificatorias y
reglamentación.
*En caso de que la designación se realice en el marco de lo establecido en el artículo
108° de la Ley N° 10.579 el docente designado será considerado como suplente y por
lo tanto contará con las prerrogativas establecidas en la mencionada ley.
Para la designación de CARGOS de Base:
➢ Por Establecimiento Educativo:
Los establecimientos educativos deberán contar con un listado propio.
En este marco:
“Para realizar la cobertura de cargos prevista en el inciso C del artículo 107 se
utilizarán listados oficiales y complementarios por establecimiento educativo.“
El listado por establecimiento será confeccionado con el personal titular, provisional y
suplente. En este punto se deberán considerar con prioridad a los docentes titulares y
luego, los provisionales y suplentes en igualdad de condiciones, en orden a su puntaje
de ingreso a la docencia.
--Para llevar a cabo las designaciones de los cargos, se tendrán en cuenta los docentes que conforman el listado confeccionado por la escuela en orden de mérito de acuerdo a los listados vigentes.
Con el objetivo de poder implementar el DECRETO 900, por el término del presente
ciclo lectivo se utilizarán los listados vigentes que se podrán verificar en el portal oficial
de la plataforma abc.
El docente a designar deberá tener título habilitante para el cargo/módulo/hora en la
que se requiere la cobertura sin excepción a la fecha de la designación.
Para la designación de HORAS Y MÓDULOS:
➢ Por Establecimiento Educativo:
Se tendrán en cuenta de acuerdo a las siguientes prioridades:
1- Docentes titulares del establecimiento por orden de antigüedad docente, en caso de
igualdad, se priorizará la antigüedad en el establecimiento educativo por área de
incumbencia. Todos los datos serán consignados por el docente en una declaración
jurada.
2- Docentes provisionales y suplentes por orden de antigüedad docente en igualdad
de condiciones. En caso de paridad se tendrá en cuenta el mejor orden de mérito en
los listados vigentes.
3- Agotadas las dos instancias anteriores se deberá realizar la cobertura por acto
público.
PROLONGACIÓN DE UNA SUPLENCIA
En los casos que el período de ausencia se prolongare entre 2 y 12 días, se ofrecerá,
por única vez, la continuidad al mismo docente designado. Si el período de ausencia
se prolongare por un período mayor a 12 días, la designación se realizará a través de
las Secretarías de Asuntos Docentes por acto público.
Las Secretarías de Asuntos Docentes convalidarán las designaciones realizadas por
los establecimientos educativos de cada distrito, previa verificación de listados y
procedimiento.
Los recursos de revocatoria serán resueltos por las Secretarías de Asuntos Docentes.
Procedimiento decreto 900 Secretaria de Asuntos Docentes Florencio Varela
1) Elevación de listados
Los servicios educativos deberán confeccionar y elevar los listados a la carpeta que se dio autorización desde SAD y con el correo ABC institucional, cada vez que el listado sea actualizado deberán incorporar las novedades con fecha sin Borrar el anterior Listado.
La confección del Listado será responsabilidad del director del servicio y de acuerdo a las pautas de la Disp. 103/23.
Importante: se deberá confeccionar un listado por cada código PID que soliciten cobertura
2) Designación del docente:
Una vez producida la necesidad de cobertura el equipo de conducción confeccionará el acta de designación del docente para la cobertura de cargos /módulos / horas y luego adjuntara la misma completando el formulario GOOGLE que a continuación se detalla:
En caso que haya docentes de mejor orden de mérito y que no aceptarán el cargo la institución dejará constancia de esta situación archivándolas en los servicios, ante eventuales reclamos que serán solicitadas por la SAD en caso de presentación de recursos
3) Elevación por SUNA y cobro de haberes:
Por el momento y hasta tanto no se encuentre disponible la opción en SUNA, se deberá realizar un PAC D exclusivo del decreto 900, que estará sujeto a supervisión de la SAD.
Solo se enviará un mes al mes durante la última semana del mes. Aquellas novedades que se envíen fuera del periodo mencionado, quedarán sujetas a supervisión para la próxima liquidación.
En el PAC D solo se deberá realizar las novedades del decreto 900 y nombrar el archivo como Decreto 900 + sigla provincial del servicio P/E: DECRETO 900 0032PP0001.
IMPORTANTE:
Las licencias y prolongaciones a cubrir por el decreto 900 son de 2 a 12 días y en el caso de la prolongación es hasta 12 días. Todas las licencias fuera de ese rango se deberán cubrir por APD así como también aquellos servicios que no puedan cubrir por decreto por NO tener aspirantes.
P/E:
1. Docente con licencia de 7 días se puede pedir por decreto.
2. Prolongación de suplencia de 13 días va por APD
3. Prolongación de decreto por 10 días se realiza por decreto 900
4. Si un docente que está siendo suplido por decreto y, sábado y domingo no tiene licencia, se considera un nuevo decreto en el caso de un nuevo pedido de licencia.
LINK:
PATRICIA A. SCHMIDT. MARIANA MALDONADO SECRETARIA DE JEFATURA SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES
SAD FCIO. VARELA SAD FCIO. VARELA