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COMUNICADO 491 CIRCUITO PROCEDIMENTAL DECRETO 900

COMUNICADO491/23
FECHA09/08/2023
EMITESECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES FCIO. VARELA
OBJETOCIRCUITO PROCEDIMENTAL DECRETO 900

Secretaría de Asuntos Docentes de Florencio Varela informa:


En relación al DECRE-2023-900-GDEBA-GPBA, de fecha 8 de junio de 2023, el cual

modifica los incisos C; C.1. y C.2. del artículo 107°, y C del artículo 108°, todos del

Anexo I del Decreto N° 2485/92, con el objetivo de implementar estas modificaciones

en las Secretarías de Asuntos Docentes y organismos intervinientes, es necesario establecer un circuito procedimental.


*Este Decreto será aplicable a todos los cargos, módulos y

horas cátedra, de los desempeños educativos obligatorios de la provincia de Buenos

Aires.


*De acuerdo a las normativa establecida, los establecimientos educativos serán

responsables de realizar las designaciones de los docentes a cargo, para las

coberturas de cargos con ausencia por un período de entre dos (2) días hábiles y

hasta 12 días corridos y en los casos de horas/módulos, la cobertura deberá abarcar

entre 2 días y 12 días, o hasta el período que abarque la totalidad de la carga horaria.


*Las funciones docentes establecidas en el artículo 107° C serán únicamente de

desempeño efectivo. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta que no podrán ser

designados docentes en uso de licencias médicas, obligatorias o administrativas, con

cambio de funciones, o recalificados por ART, relevados transitoriamente de sus

funciones por aplicación del artículo 139°, o 140° de la Ley N° 10.579, modificatorias y

su reglamentación.


*En caso de que los docentes designados a cargo incurran en alguna inasistencia, por

cualquier causal, cesarán en su función. En este caso, se procederá con la

designación de otro docente del establecimiento o, en su defecto, se arbitrarán los

mecanismos para la designación por Acto público en la Secretaría de Asuntos Docentes. La designación se realizará por el período que reste de la ausencia inicial.


*En el caso que el período de licencia exceda los 12 días, deberá requerirse a la

Secretaría de Asuntos Docentes la cobertura por acto público, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 108° de la Ley N° 10.579, sus modificatorias y

reglamentación.

*En caso de que la designación se realice en el marco de lo establecido en el artículo

108° de la Ley N° 10.579 el docente designado será considerado como suplente y por

lo tanto contará con las prerrogativas establecidas en la mencionada ley.


Para la designación de CARGOS de Base:


Por Establecimiento Educativo:


Los establecimientos educativos deberán contar con un listado propio. 

En este marco:

“Para realizar la cobertura de cargos prevista en el inciso C del artículo 107 se

utilizarán listados oficiales y complementarios por establecimiento educativo.“

El listado por establecimiento será confeccionado con el personal titular, provisional y

suplente. En este punto se deberán considerar con prioridad a los docentes titulares y

luego, los provisionales y suplentes en igualdad de condiciones, en orden a su puntaje

de ingreso a la docencia.


--Para llevar a cabo las designaciones de los cargos, se tendrán en cuenta los docentes que conforman el listado confeccionado por la escuela en orden de mérito de acuerdo a los listados vigentes.


Con el objetivo de poder implementar el DECRETO 900, por el término del presente

ciclo lectivo se utilizarán los listados vigentes que se podrán verificar en el portal oficial

de la plataforma abc.


El docente a designar deberá tener título habilitante para el cargo/módulo/hora en la

que se requiere la cobertura sin excepción a la fecha de la designación.


Para la designación de HORAS Y MÓDULOS:


Por Establecimiento Educativo:


Se tendrán en cuenta de acuerdo a las siguientes prioridades:


1- Docentes titulares del establecimiento por orden de antigüedad docente, en caso de

igualdad, se priorizará la antigüedad en el establecimiento educativo por área de

incumbencia. Todos los datos serán consignados por el docente en una declaración

jurada.


2- Docentes provisionales y suplentes por orden de antigüedad docente en igualdad

de condiciones. En caso de paridad se tendrá en cuenta el mejor orden de mérito en

los listados vigentes.


3- Agotadas las dos instancias anteriores se deberá realizar la cobertura por acto

público.




PROLONGACIÓN DE UNA SUPLENCIA


En los casos que el período de ausencia se prolongare entre 2 y 12 días, se ofrecerá,

por única vez, la continuidad al mismo docente designado. Si el período de ausencia

se prolongare por un período mayor a 12 días, la designación se realizará a través de

las Secretarías de Asuntos Docentes por acto público.


Las Secretarías de Asuntos Docentes convalidarán las designaciones realizadas por

los establecimientos educativos de cada distrito, previa verificación de listados y

procedimiento.



Los recursos de revocatoria serán resueltos por las Secretarías de Asuntos Docentes.




Procedimiento decreto 900 Secretaria de Asuntos Docentes Florencio Varela  


1) Elevación de listados 


Los servicios educativos deberán confeccionar y elevar los listados a la carpeta que se dio autorización desde SAD y con el correo ABC institucional, cada vez que el listado sea actualizado deberán incorporar las novedades  con fecha sin Borrar el anterior  Listado. 

La confección del Listado será responsabilidad del director del servicio y de acuerdo a las pautas de la Disp. 103/23. 

Importante: se deberá confeccionar un listado por cada código PID que soliciten cobertura


2) Designación del docente: 

Una vez producida la necesidad de cobertura el equipo de conducción confeccionará el acta de designación del docente para la cobertura de cargos /módulos / horas  y luego adjuntara la misma  completando el formulario GOOGLE  que a continuación se detalla:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScLYlTFvXkZB-o_Np5_Isn8Xr3hnUrgm9In--0IIvgaoxA96Q/viewform?usp=sf_link


En caso que haya docentes de mejor orden de mérito y que no aceptarán el cargo la institución dejará constancia de esta situación archivándolas en los servicios, ante eventuales reclamos que serán solicitadas por la SAD en caso de presentación de recursos 

3) Elevación por SUNA y cobro de haberes: 

Por el momento y hasta tanto no se encuentre disponible la opción en SUNA, se deberá realizar un PAC D exclusivo del decreto 900, que estará sujeto a supervisión de la SAD. 

Solo se enviará un mes al mes durante la última semana del mes. Aquellas novedades que se envíen fuera del periodo mencionado,  quedarán sujetas a supervisión para la  próxima  liquidación. 

En el PAC D solo se deberá realizar las novedades del decreto 900  y nombrar el archivo como Decreto 900 + sigla provincial del servicio P/E: DECRETO 900 0032PP0001.


IMPORTANTE: 

Las licencias y prolongaciones a cubrir por el decreto 900 son de 2 a 12 días y en el caso de la prolongación es hasta 12 días.  Todas las licencias fuera de ese rango se deberán cubrir por APD así como también aquellos servicios que no puedan cubrir por decreto por NO tener aspirantes

P/E: 

1. Docente con licencia de 7 días se puede pedir por decreto. 

2. Prolongación de suplencia de  13 días va por APD 

3. Prolongación de decreto por 10 días se realiza por decreto 900

4. Si un docente que está siendo suplido por decreto y, sábado y domingo no tiene licencia, se considera un nuevo decreto  en el caso de un nuevo pedido de licencia. 


LINK: 

https://drive.google.com/drive/folders/1q26g7sv6hC7cLAQyqRJ6F6Yj94drpNC_

PATRICIA A. SCHMIDT.                                                       MARIANA MALDONADO                                                                                             SECRETARIA DE JEFATURA                                         SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES

SAD FCIO. VARELA                                                                                    SAD FCIO. VARELA





 






 
 
R 4 Florencio Varela