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Solicitud/ Cobertura - Decreto 258/05

COMUNICADO.../22
FECHA03/03/2022
EMITESECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES FCIO. VARELA
OBJETOSolicitud/Cobertura - Decreto 258/05

Secretaría de Asuntos Docentes de Florencio Varela informa:

 

Dado que el Estatuto del Docente, en su Artículo 107°, prevé las situaciones en las que se autoriza a la designación de docentes en situación de suplentes, y que el inciso b.1 del citado artículo contempla la designación de suplentes "en el caso de que el período de licencia sea de 5 (CINCO) o más días hábiles consecutivos", resulta necesario prever la cobertura de "Cargos de Base", para cubrir ausencias de docentes "a cargo de Alumnos", cuando el período de licencia sea de "3 ó 4" días, con el fin de no vulnerar derechos interrumpiendo los procesos de Enseñanza Aprendizaje de los Educandos; y no sobrecargar de tareas y responsabilidades a los demás docentes que debieran hacerse cargo de los Alumnos cuyo docente se encuentra ausente.

 

 

 DESIGNACIONES DOCENTES A CARGO POR DECRETO 258/05 SUPLENCIAS DE 3 (TRES) O 4    (CUATRO) DÍAS

 

CONFORMACIÓN Y/O VISUALIZACIÓN DEL LISTADO:

Podrá ser consultado y/o visualizado, por los Directores / Secretarios de los Servicios Educativos ingresando a: http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/cobertura.cargos/

 

ASIGNACIÓN ANTE LA NECESIDAD DE COBERTURA DE CARGOS:

El Director del establecimiento realizará la designación bajo Acta, indicando en la misma, los ofrecimientos, las aceptaciones y no aceptaciones; para ello recordar la participación de los veedores.

 

Tener en cuenta en la conformación de los listados, las siguientes consideraciones:

 

1) Docentes que se desempeñan en el establecimiento, por el estricto orden de mérito.

 

2) AGOTADA LA INSTANCIA ANTERIOR, con los docentes que al momento de la inscripción optaron por pertenecer al listado del establecimiento, por estricto orden de mérito y realizaron el Ingreso a la Docencia 2022, si por alguna razón no lo realizaron, NO podrán aspirar a las coberturas, El Director elevará a Secretaría de Asuntos Docentes, dentro de las 48 horas la propuesta de designación “a cargo” para su convalidación.

 

      

         

Tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

·         Para realizar la solicitud del Decreto 258/05, como así también consultas,  Los Servicios Educativos, deberán enviar el formulario (de los aspirantes / en un solo archivo PDF), al siguiente mail: sadfvdecretos258@gmail.com

 

·         En asunto (correo) consignar: Decreto 258/05 -  Escuela N°.

 

·         En el cuerpo (correo) adjuntar: Formulario de Decreto N° 258/05 (escaneado en formato PDF) / Licencia docente (captura de pantalla).

 

 

·         Las coberturas se recibirán los días lunes, miércoles y viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 hs. El formulario deberá ser presentado, con todos los datos correspondientes, junto a la documentación respaldatoria.

 

·         Si durante el transcurso del ciclo lectivo, el listado A sufriera modificaciones, deberá ser informado y remitido al correo arriba mencionado.

 

·         No se podrán validar solicitudes de cobertura, ni se podrán realizar designaciones si estuviesen incompletas; faltando datos (escuela, año, sección, turno, número de CUPOF, puntaje, etc.).

 

·         Consignar Puntaje del Listado Oficial del suplente y el orden del listado 258/05, del establecimiento.

 

·         Designar y enviar a SAD (SAD solo valida el DECRETO 258/05), verificando si el docente pertenece al listado del establecimiento, convalidando o no la designación realizada.

 

·         Cuando el Directivo presente a Secretaría de Asuntos Docentes el Acta de ofrecimiento para efectuar la designación deberá ADJUNTAR TALÓN DE LICENCIA DEL DOCENTE.

 

·         En caso de tener que convocar a docentes que figuran en el listado que aparece en la página Web y no tienen cómo comunicarse, solicitar el directivo de la escuela por escrito el número de teléfono de los mismos haciéndose responsable de esta información.

 

·          El uso del Decreto 258/05 se refiere únicamente a 3 y 4 días LAS LICENCIAS MÉDICAS, razón por la cual deben estar seguros de que el período de ausencias es ese.

 

·         Cuando la necesidad de cobertura se prorroga por un período mayor a cuatro días, será de aplicación lo establecido en el artículo 108 del Estatuto del Docente y su Reglamentación (Acto Público).

 

·         TODA VEZ QUE SEA NECESARIO PRESENTAR LA SOLICITUD DE COBERTURA DE UN CARGO ENMARCADO EN EL DECRETO 258/05, POR ACTO PÚBLICO, SE SOLICITA SE EXPRESE EL MISMO, DENTRO DEL CONTENIDO DE PUÑO Y LETRA DE QUIEN CONFECCIONA EL PEDIDO.

 

 

Para la implementación del Decreto, fue necesario alcanzar acuerdos en mesa de co-gestión provincial, por lo cual se procedió a consensuar dentro de la prescripción, la aplicación del mismo intentando fortalecer el sentido del DECRETO Nº 258/05:

 

Ø  “Prever las coberturas de cargos de base cuando la ausencia del docente sea por un período de tres (3) o cuatro (4), para mejor funcionamiento de los servicios educativos”.

 

Ø  Se designarán docentes a cargos exclusivamente en cargos de base de 3 tres y 4 cuatro días.

 

Ø   Cuando se trate de licencias médicas se procederá a la cobertura, “únicamente” cuando el talón indica tres (3) o cuatro (4) días.

 

 

Ø   Toda otra situación será analizada en particular para ser convalidada.

 

Ø   El Director es responsable de: Respetar el orden de mérito del listado - Contar con constancia de no aceptación - Debe tener constancia de quienes insistan por causas injustificadas, pues deben ser excluidas del listado del servicio.

 




 
 
R 4 Florencio Varela