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COMUNICADO026/22
FECHA25/02/2022
EMITESECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES FCIO. VARELA
OBJETOAplicación del art. 66 de la Ley 10579 (Ley Nº 10.614) y su reglamentación – Designaciones Interinas o Interinas con Destino Definitivo.


Secretaría de Asuntos Docentes de Florencio Varela informa:

                                                                                                                        Respecto a la aplicación del artículo 66 de la Ley 10579 (Ley Nº 10.614) y su reglamentación, a los aspirantes que no realizaran su toma de posesión o renunciaron, previo a la misma, a sus Designaciones Interinas o Interinas con Destino Definitivo, se informa que resulta de aplicación lo establecido en la mencionada normativa,  la cual establece que  “...El aspirante que fuese designado y no aceptase quedará excluido del respectivo Registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas, posteriores a la inscripción en el Registro de Aspirantes. En estos casos, los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundamentados…”

Que asimismo dicho plexo normativo determina en su reglamentación que La exclusión de los aspirantes designados que no aceptaren, se efectivizará en el registro inmediato posterior al que dio origen a la designación en la Dirección Docente respectiva”.

Que en lo referido a la remisión de las  actuaciones, las mismas deberán ser giradas al Departamento de Soporte Técnico Administrativo, al  correo electrónico ayuda_ingresoaladocencia@abc.gob.ar, debiendo constar el Acta de Designación, nota del Establecimiento Educativo y/o renuncia del aspirante.

Atentamente.

 

NOTA: Respuesta emanada de la DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN, en referencia a la aplicación del artículo 66 de la Ley 10579 (Ley Nº 10.614) y su reglamentación.





 
 
R 4 Florencio Varela