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COMUNICADO034/21
FECHA15/03/2021
EMITESECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES FCIO. VARELA
OBJETOPV-2021-03956243-GDEBA-DPLYT DGCYE RECALIFICACIONES LABORALES

Secretaría de Asuntos Docentes de Florencio Varela informa:

 

Referencia: A la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes - Recalificaciones laborales

 

A raíz de diversas consultas e inquietudes acerca de la normativa aplicable respecto de las recalificaciones laborales de docentes, resulta necesario remitir la presente para formular las aclaraciones que se determinan a continuación.

 

Actualmente, sigue en vigencia la Resolución Nº 12.465 de la Dirección General de Cultura y Educación del 30 de noviembre de 1999, y sus disposiciones son de aplicación a cambio de funciones y recalificaciones laborales.

 

La Resolución DGCyE Nº 12.465/99 determina, como principio general, en su artículo 1º que, quién reviste con cambio de funciones por razones de salud (tareas pasivas), está impedido de acceder y permanecer en la asignación de funciones jerárquicas transitorias del art. 75 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, de acuerdo a lo que haya dictaminado la Junta Médica correspondiente.

 

Por su parte, a través del artículo 2° se establece que los dictámenes de las Juntas Médicas que den lugar al cambio transitorio de funciones por razones de salud, deberán establecer claramente qué tipo de actividad y función no debe desempeñar el docente afectado.

 

Ahora bien, a través del artículo 3° dicha norma dispone que en el caso que del dictamen médico surja un impedimento relativo, se podrá aspirar y acceder a la función jerárquica transitoria o permanecer en ella, conforme a las limitaciones que establezca el certificado extendido por la Junta Médica.

 

En este sentido, el artículo 4º del citado acto administrativo establece que los postulantes a funciones jerárquicas transitorias que se encuentren con tareas pasivas, deberán acreditar su falta de impedimento al momento de presentarse como aspirantes a la cobertura, mediante certificado emanado de la Junta Médica interviniente.

 

 En consecuencia, y de acuerdo a lo que surge de la normativa mencionada, en el caso que un docente que reviste con cambio de funciones o recalificación laboral por razones de salud, aspire a acceder a una función jerárquica transitoria, podrá hacerlo, pero en estos casos deberán acreditar, como requisito sine qua non, la falta de impedimento, lo que deberá ser expresamente establecido por el dictamen de la Junta Médica interviniente.

 

 A lo que cabe agregar que, no hay un criterio general emitido por la DGCyE, través de alguna de sus dependencias, o por algún organismo asesor, que sea de aplicación para todos los casos de docentes con Recalificación Laboral. Los dictámenes que se han emitido, tanto por Asesoría General de Gobierno como por la Dirección Provincial de Personal, en casos de recalificaciones laborales, y han dado lugar a determinadas interpretaciones, se fundaron en que las Juntas Médicas pertinentes, en esos casos concretos, habían prohibido expresamente estar frente a alumnos, o en la falta de acreditación por parte del docente de su falta de impedimento mediante la presentación del correspondiente certificado médico.

 

Cabe volver a repetir que dichos dictámenes siempre fueron realizados en casos puntuales y concretos, en el marco de la tramitación de un recurso administrativo determinado, y que implicó el análisis de la documentación adjunta en cada expediente administrativo, sin que en ningún caso implique la emisión de un criterio de aplicación general.

 

 

Se remite en adjunto PV-2021-03956243-GDEBA-DPLYT DGCYE

RECALIFICACIONES LABORALES



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Prof. Mariana MALDONADO
R 4 Florencio Varela
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