COMUNICADO | 013/21 |
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FECHA | 00/00/2021 |
EMITE | SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES FCIO. VARELA |
DESTINO | EQUIPOS DE CONDUCCIÓN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA- EDUCACIÓN SECUNDARIA- EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL |
OBJETO | CONFECCIÓN DE PLANILLA DE SOLICITUD DE DESIGNACIONES MÓDULOS PROGRAMA FORTE |
Secretaría de Asuntos Docentes de Florencio Varela informa:
Conforme con lo establecido en la Resolución 417/2021 (PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONAERENSES – FORTE), se solicita a los Equipos de Conducción de los Servicios Educativos alcanzados por el mencionado programa, cumplimentar la planilla que se remite en adjunto al presente comunicado.
La planilla se confeccionará con los datos del personal docente que fuera designado por cada institución educativa, a fin de proceder a realizar la correspondiente designación por parte de esta SAD.
Una vez cumplimentada la mencionada planilla, se remitirá al siguiente correo sad032@abc.gob.ar
Se deberá adjuntar, por cada docente designado (en archivo formato PDF)
*CUIL
*Declaración jurada de cargos/horas/módulos
*Declaración jurada de salud
Plazo para la remisión de la planilla: 24/02/2021
Tener en cuenta, algunos aspectos, establecidos en la RSOC-2021-417-GDEBA-DGCYE, que se transcriben a continuación:
ARTÍCULO 3: Establecer que a los fines de organizar las actividades que deben realizarse para dar cumplimiento a la propuesta pedagógica:
a. Los establecimientos educativos destinarán sus recursos humanos para llevar adelante el
fortalecimiento presencial de las trayectorias educativas en el plazo establecido en el artículo de la presente de acuerdo a las orientaciones establecidas en el Anexo II (IF-2021-02566446- GDEBA-SSEDGCYE).
b. La Dirección General de Cultura y Educación asignará recursos humanos adicionales a los
establecimientos educativos para cumplir con la planificación de las actividades del Programa.
ARTÍCULO 4: Crear los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS
TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE) para fortalecer a los equipos docentes de los establecimientos educativos para la educación obligatoria primaria y secundaria. Estos módulos sólo podrán ser asignados a docentes para cumplir actividades presenciales frente a grupo.
La remuneración del MÓDULO PRESENCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS es equivalente al MÓDULO DE EDUCACION SECUNDARIA, sin aplicarse en ningún caso bonificaciones específicas por el tipo de establecimiento.
ARTÍCULO 5: Establecer la cantidad de horas de clases presenciales del PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONARENSES:
I. Educación Primaria:
Doce (12) horas distribuidas en un período de seis (6) semanas para prácticas del lenguaje, a
razón de dos (2) horas a la semana o las que resulten si la actividad no pudiera comenzar en la
fecha prevista no resultando posible postergar su finalización.
Doce (12) horas distribuidas en un período de seis (6) semanas para matemática, a razón de dos
(2) horas a la semana o las que resulten si la actividad no pudiera comenzar en la fecha prevista
no resultando posible postergar su finalización.
II. Educación secundaria:
Doce (12) horas distribuidas en un período de seis (6) semanas para cada área del curriculum
prioritario- para los y las estudiantes del 1o al 5o (ó 6o año en educación técnica-profesional),
estableciéndose en el Anexo I (IF-2021- 02565486-GDEBA-SSEDGCYE) el curriculum prioritario al que serán destinados, a razón de dos (2) horas a la semana o las que resulten si la actividad
no pudiera comenzar en la fecha prevista no resultando posible postergar su finalización.
Veinte (20) horas distribuidas en un período de diez (10) semanas para cada área del curriculum
prioritario- para los y las estudiantes del último año del nivel (6o o 7o año, terminalidad
educativa), estableciéndose en el Anexo I (IF-2021- 02565486--GDEBA-SSEDGCYE) el
curriculum prioritario al que serán destinados, a razón de dos (2) horas a la semana o las que
resulten si la actividad no pudiera comenzar en la fecha prevista no resultando posible postergar
su finalización.
ARTÍCULO 6: Asignar a los establecimientos educativos la cantidad de MÓDULOS PRESENCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS que resulte de la aplicación de La metodología de cálculo del Anexo III (IF-2021-02568211-GDEBA-SSPDGCYE) para fortalecer a sus equipos docentes para llevar adelante las tareas de intensificación presencial de la enseñanza frente a grupo y de acuerdo al siguiente detalle:
a. Paquetes de cuatro (4) módulos para los establecimientos educativos primarios.
b. Paquetes de diez (10) módulos para los establecimientos educativos secundarios.
ARTICULO 7: Establecer que la designación en los MÓDULOS PRESENCIALES DE
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se realizará con carácter de provisional y con las siguientes fechas de término:
1. 31 de marzo de 2021 en el caso que el o la docente esté afectado a realizar actividades para
todos los estudiantes de nivel primario o para los y las estudiantes de nivel secundario que no
finalizan su educación obligatoria;
2. 30 de abril de 2021 para los y las docentes que realizan actividades de intensificación
presencial de la enseñanza para los y las estudiantes que finalizan sus estudios de nivel
secundario.
La cantidad mínima de módulos a asignar a un docente son DOS (2) módulos.
Cuando la designación no se realice en la fecha planificada, deberá distribuirse la carga horaria total en el período de designación que surja entre la designación por la Secretaría de Asuntos Docentes y la fecha de término del Programa.
ARTÍCULO 8: Establecer que se podrá designar en los MÓDULOS PRESENCIALES DE
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS a docentes que cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener el perfil específico de acuerdo a los saberes prioritarios y nivel de enseñanza a
fortalecer.
b. No tener, en todos sus desempeños activos, más de UN (1) CARGO (jornada simple o
extendida) o CATORCE (14) MODULOS o su equivalente en cargos y módulos.
c. No superar, en todos sus desempeños activos, con la nueva designación ni con otras que tome
con posterioridad y en forma simultánea DOS (2) CARGOS o VEINTIOCHO (28) MODULOS.
d. Ser menor de 59 años y 6 meses.
e. Tener condiciones de salud para realizar actividades presenciales no estando alcanzado por
los grupos de riesgo establecidos por la Resolución No207/2020 del Ministerio de Trabajo de la
Nación y, complementariamente, la Resolución No 90/2020 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Apartado e) del presente artículo deberá presentar una Declaración Jurada de Salud que se ajunta como Anexo IV (IF-2021-02462296-GDEBA-DPGRHDGCYE) al momento de la postulación y deberá verificarse su situación de revista en el SISTEMA UNICO DE NOVEDADES DE AGENTES (SUNA) y en el SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS (HOST).
ARTÍCULO 9: Establecer que la priorización en la designación de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, de quienes cumplan con lo establecido en el artículo 8, se realizará:
a. En primer término a los y las docentes del establecimiento educativo que cumplan los
requisitos del artículo 8 y se postulen para ello. Cuando haya múltiples postulantes para el
mismo perfil se priorizará por mayor carga horaria afectada al establecimiento siempre dentro del
cumplimiento de los requisitos (b) y (c). A igualdad de carga horaria, el o la docente de mayor
puntaje.
b. En caso que las actividades no puedan ser cubiertas por docentes del establecimiento
educativo, se cubrirán a través de convocatorias por Acto Público Digital.