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Pautas de Aplicación de la Resolución 4636/18- Circular N° 1/19 (Comunicado n° 023/19)

COMUNICADO023/19
FECHA01/03/2019
EMITESECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES FCIO. VARELA
OBJETOPautas de Aplicación de la Resolución 4636/18- Circular N° 1/19




EQUIPOS DE CONDUCCIÓN

                                                Se envía en archivo adjunto, Pautas de Aplicación de la Resolución 4636/18 y Circular 1/19, para conocimiento e intervención.


 RESUMEN - PAUTAS DE APLICACIÓN RESOLUCIÓN 4636/18 – CIRCULAR 1/19
EL PERÍODO DE EJECUCIÓN ES EL COMPRENDIDO ENTRE EL 1/03/2019 Y EL 25/03/2019

 La opción de reordenamiento y/o unificación se podrá realizar únicamente en vacantes que se encuentren sin cubrir.
 La prioridad de acceso a las vacantes, conforme Anexo 1 de la resolución RESFC-2018-4636-GDEBA-DGCYE, es la de docentes del establecimiento titulares y luego provisionales.
 Los horarios expuestos por los establecimientos, no podrán modificarse.
 Los docentes que opten por esta acción deberán desempeñarse efectivamente en el destino otorgado.
 El reordenamiento se deberá efectuar en igual carga horaria y/o cargo del mismo Distrito.
 A los efectos del destino de las vacantes sin cobertura, se deberá otorgar prioridad en la asignación de estas a las distintas acciones estatutarias (Reubicación transitoria – Servicios Provisorios, traslados interjurisdiccionales, transitorios y definitivos) por sobre el docente que solicite el ordenamiento y/o unificación.
 Los docentes mantendrán la situación de revista que detentan al momento del reordenamiento y/o unificación en la carga horaria que liberan.
 El título habilitante deberá corresponder al establecido como vigente para el ingreso a las asignaturas/espacios curriculares y cargos del área de incumbencia.
 No se podrá efectuar la opción de reordenamiento en las vacantes excluidas según el detalle obrante en la Circular 1/19 y sobre vacantes definidas como exclusiones en la Disposición de MAD/ ACRECENTAMIENTO 2018/2019.
 En el caso de Escuelas Promotoras, las exclusiones definidas corresponden a los campos asignaturas cuya cobertura se efectúa por proyecto. Asimismo quedan excluidas del reordenamiento y/o unificación las Aulas de Aceleración, por tratarse de una propuesta pedagógica.
 En todos los casos, los docentes designados en horas cátedra/ módulos y/o cargos, definidos como exclusiones para la presente acción, no podrán utilizar dicha carga horaria/cargo como base para efectuar el ordenamiento y/o unificación en otra institución educativa.
 Al momento de la rúbrica de la planilla ANEXO II de la Resolución en cuestión, en el caso de que más de un docente solicite el ordenamiento y/o unificación en una misma carga horaria, el Directivo debe consignar al definir el “diferimiento de orden”, las causales que prevalecieron al momento de la definición del docente que accede en esta instancia a esta acción sobre la carga horaria en cuestión.
PROCEDIMIENTOS:
1.- El equipo directivo notifica fehacientemente a los docentes de las vacantes que cumplen
con los requisitos de la Resolución 4636/18 – Esta notificación se podrá efectuar de forma
anticipada a la fecha de liberación de la vacante, mediante la confección de un acta, según las
especificaciones detalladas en la Circular 1/19.
2.- Los docentes interesados confeccionan el Anexo 2 (Planilla de solicitud) de la Resolución
N° 4636/18.
3.- De reunir los requisitos el docente solicitante, en las condiciones definidas en el marco de la
Resolución N° 4636/18 y Circular 1/19, el Director del Establecimiento y el Inspector de
Enseñanza rubricarán la Planilla de solicitud dejando constancia en este acto del acceso del
docente. A tal efecto se deberá dejar constancia en el mismo acto de la toma de posesión en
su nuevo destino. Este formulario se rubricará por triplicado.
4.- La SAD verifica las acciones realizadas y en el caso de ordenamientos en situación de
revista provisional, ratifica lo actuado mediante la confección del formulario resumen distrital.
Para los casos de reordenamiento en situación de revista titular, la SAD confeccionará la
planilla resumen de “titular” y procederá a remitir la misma al Tribunal de Clasificación
Descentralizado y este al Tribunal de Clasificación Central a los efectos del dictado del acto
administrativo convalidante.


LOS EQUIPOS DIRECTIVOS SON LOS RESPONSABLES DE DIFUNDIR, NOTIFICAR Y
EJECUTAR LA RESOLUCIÓN 4636/18.
LOS INSPECTORES DEL NIVEL SON LOS RESPONSABLES DE LA VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES ASIGNADAS A LOS EQUIPOS DIRECTIVOS


Prof. Mariana MALDONADO
R 4 Florencio Varela